Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para que trabajadores concurran a votar

Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para que trabajadores concurran a votar

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 7 de mayo, día de la elección obligatoria de consejeros y consejeras constituyentes, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio solo en los casos de malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
La inspectora comunal de trabajo, abogada Tahía Arías, “Se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el Canal de Atención Telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 7 y en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl a partir del 6 de mayo. Materias a ficalizar:
“Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.

Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral”.
Feriado para trabajadores de malls y strip centers.

La inspectora comunal del trabajo, abogada Tahía Arías señaló “Las sanciones en el incumplimiento de materias anteriores van de entre 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $189.222 y $3.784.440, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande. Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma de que no cumplirse implica los mismos montos de multas ya citados”.

La abogada Tahía Arías indicó “La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio, pero específicamente solo para los que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 6 de mayo de 2023 y terminará a las 06:00 horas del lunes 8 de mayo”.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Al ser feriado irrenunciable para trabajadores de malls y strip centers, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.

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