Autoridades llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio este 1 de mayo

Autoridades llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio este 1 de mayo

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo señala que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.

La Inspectora comunal del trabajo Tahía Arias dijo “Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.

La  abogada señaló “Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismos”.

La Inspectora comunal del trabajo Tahía Arias indicó “Como compensación, desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador del comercio laboró el 1 de mayo del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”.

Tahía Arias, señaló “Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (además de éste, también lo son el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) se llama a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto”.

Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansan en estos feriados, pero hay casos en que por turnos algunos deben trabajar en feriados. Estos casos no son tocados por los feriados del comercio.

Las infracciones por incumplimiento de feriados obligatorios e irrenunciables del comercio que serán fiscalizadas recibirán las siguientes sanciones:

NO CONCEDER EL FERIADO:

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

NO CUMPLIR CON EL FERIADO BIANUAL:

En caso de no otorgar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

NOTA: el valor de la UTM en mayo de 2023 es de $63.074.

Procedimiento de fiscalización

1. Las denuncias serán debidamente tramitadas por los equipos fiscalizadores el mismo día 1 de mayo.

2. Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se suspenderán sus turnos y se cursarán las multas correspondientes a sus empleadores.

Recepción de denuncias

Lunes 1 de mayo:

  1. En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000) hasta las 15:00 horas.
  2. En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl) desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

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