Los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, dispuestos por la ley 19.973, comprenden a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2023.
La Inspectora comuna del Trabajo Tahía Arias López dijo que “Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
La autoridad agregó que “Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Tahía Arias dijo “Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2021 y/o 1 de enero de 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar” indicó.
¿Cómo cumplir con este descanso bianual alternado?
Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.
Por ejemplo, si tomamos este 25 de diciembre y 1 de enero como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 25 de diciembre de 2023 y 1 de enero del 2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán en ambas futuras fechas.
Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por la actividad económica y sistema de turnos algunos deben trabajar en feriados.
Sanciones
La Inspectora comunal del Trabajo Tahía Arias López, señaló que “En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 al mes de diciembre de 2022) hasta 20 UTM ($1.223.140 al mes de diciembre de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2023, la multa se calcula al valor de la UTM de enero de 2023), comentó Tahia Arías.
• Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
• Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
• Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.
• Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.
La Inspectora comuna del Trabajo Tahía Arias López , comentó que “Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva”.
Añadió “Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso”.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($305.785 al mes de diciembre de 2022) hasta 20 UTM ($1.223.140 al mes de diciembre de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
• Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
• Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
• Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.
• Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.
Denuncias
Finalmente la autoridad dijo que “En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas” señaló.