Feriados Irrenunciables: Autoridades hicieron un llamado a respetar normativa

Feriados Irrenunciables: Autoridades hicieron un llamado a respetar normativa

Feriados Irrenunciables: Autoridades hicieron un llamado a respetar normativa - Red Informativa

Durante una actividad de difusión en el comercio local de la normativa vigente respecto a los feriados irrenunciables de los días 25 de diciembre y 1 de enero, dispuestos por la ley 19.973.

Dicha normativa implica que el comercio debe estar cerrado desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Sanciones

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).(En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2019, la multa tendrá el valor de ese mes)

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (241.765) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM ($483.530) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM ($967.060) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva. Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador en infracción. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019.(En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2019, la multa tendrá el valor de ese mes)

 

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