
Mediante una demanda de mera certeza, interpuesta por Supermercado Eltít Ltda. de Pucón, causa en contra del Sindicato de Trabajadores constituido en Marzo de este año, de la misma comuna, el empleador buscaba poner término a la negociación colectiva que se mantiene temporalmente suspendida hasta Enero de 2019, en la que los trabajadores buscan conseguir, reajustes de sueldos, bonos de alimentación y transporte, entre los más destacados.
El sindicato de Trabajadores dio a conocer que la “Negociación Colectiva que se mantuvo en los meses de Junio y Julio de este año, donde los trabajadores tanto de Pucón, como de Villarrica, manifestaron su derecho a huelga legal”.
Agregó “Después de 14 días de comenzada la huelga legal, el Sindicato de Trabajadores del supermercado Eltit de Pucón decidió deponer su proceso de negociación, ya que las instancias de negociación fueron infructuosas”.
“Para ello hicieron uso de artículo 369 del Código del Trabajo, el que señalaba hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 20.940”, comentó la directiva del sindicato.
El sindicato dijo “Si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto, si la negociación se ajusta al procedimiento del capítulo I del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar la negociaciones”.
Expresó “La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo de 18 meses».
“Una vez finalizada la huelga del sindicato, el abogado representante de la empresa Eltít presentó con fecha 18 de Junio de 2017 una demanda en contra del Sindicato de Trabajadores ya que se consideraba que la postergación de la negociación colectiva y el uso de la facultad del artículo 369 no podía ser usada al ser ésta la primera negociación colectiva que se enfrentaba y el sindicato de trabajadores no contaba con contrato colectivo vigente, el que se debía prorrogar por los 18 meses y a la vez solicitaba al tribunal dar por aceptada la última oferta que entregó el empleador”, indicaron los trabajadores.
El fundamento del sindicato para la representación en esta demanda estuvo a cargo del abogado Javier Pineda de Defensoría Popular de las y los Trabajadores, con su sede central en Santiago.
En la defensa se manifestó que el empleador incurrió en un error de interpretación del artículo 369, ya que arbitrariamente, consideró que la frase «en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto»se debe entender como «en los respectivos contratos colectivos vigentes al momento de presentarse el proyecto».
La sentencia del caso fue dictada el 17 de Noviembre por el juez suplente Robinson Espinoza Hernández del Tribunal de Pucón, el que para el fallo ratificó los argumentos entregados por la defensa, señalando que el artículo no distingue si debe tratarse de contratos individuales o colectivos, los que deben estar vigentes para hacer uso del artículo 369, en todo momento existe contrato vigente, que el sentido de la ley resulta suficientemente claro, y que la facultad del artículo es un derecho para el sindicato y no para el empleador, que al solicitar a través de ésta demanda que se dé por aceptada la última oferta del empleador, significaría que ésta adquiere un carácter de forzada para los trabajadores, lo que REPUGNA el espíritu de la legislación laboral.
El Juez sentenciador del tribunal de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, ya que no se consiguió demostrar que el sindicato no cumplía con lo establecido en el articulo 369 y condenó al empleador a pagar las costas de la demanda, las que alcanzó la suma de setecientos mil pesos.($700.000).