Seis ex militares son procesados por detenciones, apremios y homicidios perpetrados en Curarrehue en 1973

Seis ex militares son procesados por detenciones, apremios y homicidios perpetrados en Curarrehue en 1973

Seis ex militares son procesados por detenciones, apremios y homicidios perpetrados en Curarrehue en 1973 - Red InformativaEl ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a seis ex funcionarios del Ejército, en calidad de autores, coautores, encubridores y cómplices de los delitos de detención ilegal, apremios ilegítimos y homicidio calificado en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y de sus hijos Eleuterio y Abel Colpihueque Licán, perpetrados en la comuna de Curarrehue con posterioridad al  mes septiembre de 1973.

 

En autos de procesamiento, el ministro Álvaro Mesa detalla que “somete a proceso y prisión preventiva a GABRIEL ANTONIO SANDOVAL CATALÁN, como autor de los delitos de detención ilegal en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete, Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán, y como autor de los delitos de apremios ilegítimos en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán.

 

Que se somete a proceso y prisión preventiva a ISMAEL ALBERTO LLANCAFILO CAYUFILO, comoautor de los delitos de apremios ilegítimos en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y de Eleuterio Colpihueque Licán y encubridor de los delitos de homicidio calificado de las mismas víctimas” y añade “que se somete a proceso y prisión preventiva a SERGIO ORLANDO VALLEJOS GARCÉS yRICARDO JESÚS VÁSQUEZ ESTRADA como coautores de los delitos de apremios ilegítimos y homicidio calificado en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán.

 

Que se somete a proceso y prisión preventiva a HÉCTOR MAURICIO VILLABLANCA HUENULAOcomo autor de los delitos de homicidio calificado en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán y que se somete a proceso y prisión preventiva a SERGIO ENRIQUE POBLETE POBLETE como cómplice de los delitos de apremios ilegítimos y homicidio calificado en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán”.

 

De acuerdo a la investigación, el ministro instructor logró determinar:

 

A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 personal de Ejército del Regimiento número 8 “Tucapel” de Temuco comenzó a efectuar alternadamente operativos en la zona precordillerana de la Región de la Araucanía con el objeto de resguardar puestos fronterizos y detener personas contrarias al nuevo régimen.

 

B.- Que entre los meses de octubre a diciembre  de 1973 y enero de 1974, efectivos de la Segunda Compañía de Cazadores del regimiento “Tucapel” de Temuco se trasladaron hacia el sector de Curarrehue, distribuyéndose en patrullas que fueron apostadas en diferentes sectores de esa comuna, tomando como base para los operativos las escuelas rurales, instalaciones públicas y una escuela de la ciudad.

C.- Que una patrulla militar del  regimiento Tucapel de Temuco se apostó en una escuela rural de propiedad de don Manuel Llancafilo, ubicada en el sector Quiñenahuín, camino a Reigolil, de la comuna de Curarrehue, con el objeto de establecer un puesto de vigilancia y efectuar patrullajes por el sector. 

D.- Que durante los meses posteriores al golpe militar, posiblemente en octubre, un hijo de don Manuel Llancafilo, al parecer motivado por antiguas rencillas originadas por la propiedad de la tierra, denunció ante los militares a su vecino Alberto Colpihueque Navarrete, imputándole militancia comunista y el haber cometido delitos tales como hurto, abigeato e incesto. Por tales motivos, el personal de ejército apostado en la escuela de Quiñenahuín, entre los que se contaba un sargento de reserva,  junto al denunciante fue hasta el domicilio de Colpihueque Navarrete en horas de la mañana de un día del mes de octubre de 1973 y procedió a detenerlo junto a dos de sus hijos de nombres Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán, a quienes golpearon y posteriormente se llevaron hacia la escuela de  Manuel Llancafilo sin portar alguna orden que los facultara para tal acto.

E.- Testigos de la detención fue la cónyuge de la víctima Alberto Colpihueque Navarrete, doña Margarita Licán Carinao, quien a fs. 605 de autos dijo haber reconocido al hijo de Manuel Llancafilo como parte del grupo que procedió a  detener a su marido y a dos de sus hijos, quienes fueron golpeados por los integrantes de la patrulla militar.

F.- Que según los dichos de Abel Florencio Colpihueque Licán fs. 264 a fs. 265, fs. 272 y de fs. 605 a fs. 606), los tres detenidos en un primer momento fueron interrogados por separado a unos doscientos metros de la casa, pudiendo percatarse el declarante que su padre y su hermano fueron duramente golpeados por el personal aprehensor, mientras que el civil que los acompañaba cuidaba de los caballos en los que se trasladaban, Posteriormente, fueron llevados a la escuela en donde se les interrogó nuevamente, siendo liberado el testigo en horas de la tarde o al día siguiente. Sin embargo, Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Colpihueque Licán fueron obligados a trabajar durante los tres o cuatro días siguientes en la propiedad del hijo de Manuel Llancafilo, “destroncando” los terrenos.

G.- Días más tarde, se apersonó en el lugar el Teniente Manuel Espinoza Ponce, de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco, junto a dos soldados conscriptos de su confianza. Allí procedieron a interrogar y torturar a Alberto Colpihueque Navarrete y a su hijo Eleuterio Colpihueque Licán mediante golpes, heridas provocadas con corvo y sumersión de la cabeza en una olla con agua, practicando el denominado “submarino”. Posteriormente, fueron subidos a un vehículo todo terreno de Conaf, que era conducido por un civil perteneciente a esa repartición pública y que colaboraba con el ejército. Como custodios iban el Teniente Espinoza y algunos soldados conscriptos cercanos a él que formaban parte de la denominada “Patrulla Chacal” que acompañaba regularmente a este oficial. Los detenidos fueron trasladados hasta la comuna de Curarrehue donde fueron dejados en la escuela que servía como cuartel a los efectivos Militares.

H.- Al día siguiente, el Teniente Espinoza le ordenó a tres conscriptos pertenecientes a la 4ª Sección de la Segunda Compañía de Cazadores que estaba bajo su mando, dos de los cuales lo habían acompañado el día anterior, que sacaran a los detenidos y los subiesen al mismo vehículo en el que habían traído a las víctimas desde Quiñenahuín. El chofer del móvil era el mismo que había participado en la diligencia previa. Los detenidos iban amarrados con sus manos a la espalda y llevaban un saco en la cabeza que les cubría hasta el torso. 

I.-  El Teniente Espinoza ordenó salir en dirección hacia Puesco y tras media hora de viaje, cuando pasaban por la laguna Quillelhue dispuso que el móvil tomara un camino que se desviaba hacia la derecha. Luego de avanzar entre cincuenta y cien metros, ordenó detener el vehículo e hizo descender a los detenidos y a los soldados conscriptos. Acto seguido, los detenidos fueron liberados de sus amarras y se les ordenó caminar algunos metros hasta un sector donde el Teniente Espinoza les ordenó cavar una fosa, para lo cual les pasó sendas palas. Uno de los soldados conscriptos ayudó a los detenidos en esta tarea.

J.- Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán, conscientes del destino que les esperaba, clamaron por sus vidas al Teniente Espinoza, quien saltó dentro de la fosa y procedió a degollar con su corvo a ambos detenidos. Posteriormente, sacó su arma  y los remató disparándoles a quemarropa. Finalmente, ordenó a los soldados conscriptos tapar los cuerpos con tierra tras lo cual regresaron al vehículo que los esperaba cerca del camino principal y retornaron a Curarrehue” puntualiza el fallo.

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 110 causas que tienen un total de 244 tomos, de las cuales 4 se encuentran en la etapa de plenario; 3 han sido  falladas y 4 sobreseídas.

En total registra 57 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 139 personas sometidas a proceso. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y cinco detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.

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