El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó a los funcionarios de Carabineros en retiro: Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual. Ilícito perpetrado en la comuna de Freire, el 17 de octubre 1973.
En la resolución (causa rol 114.029), el ministro en visita decretó el arresto domiciliario total de los procesados, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
«Atendido el mérito de los antecedentes, naturaleza del delito, la pena asignada, las condiciones de salud, las edades de los procesados y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta -por ahora- más adecuado para los fines del procedimiento, decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total», ordena la resolución.
Del mérito de los antecedentes, continúa, «(…) se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional. Ofíciese a las unidades de Carabineros de Chile más cercanas a los domicilios de los procesados, para que vigilen el cumplimiento de la medida cautelar impuesta», ordena.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
«A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, rigió para todas las unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden del país, el acuartelamiento general. A contar de esa fecha, en la Tenencia de Carabineros de Freire, el personal más antiguo y de confianza del Teniente Luis Hidalgo López (fallecido) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Hugo Avendaño Valk (fallecido), Luis Henríquez Apablaza (fallecido), Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta. Este mismo grupo, además, era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos. Asimismo, respecto a las detenciones por motivos políticos, éstas eran efectuadas por el personal más antiguo de la misma Tenencia, entre ellos el cabo Pasmiño, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el mismo Teniente Luis Hidalgo López, pudiendo practicarse estas detenciones de día, aunque en algunas oportunidades ocurrieron en horas de la noche, sin ser ingresados en los libros de guardia. En ese sentido, los jefes de cada unidad de Carabineros tenían autonomía para detener personas y ponerlas a disposición de la Fiscalía que correspondiera.
B.- Que la noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda, este último a cargo de ella, se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el Asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire. Estos hechos quedaron establecidos en la sentencia ejecutoriada de causa rol 94.964-D del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, en la que se condenó a Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda como autores de los delitos de homicidio calificado de Leomeres Monroy y Hernando Aguilera.
C.- Que Alejo Barriga Nahuelhual, viudo, dos hijos, el año 1972 habría estado detenido por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda escapó de la unidad policial, abriéndose investigación sumaria, sancionándose con quince días de arresto y anotación en hoja de vida a dicho funcionario por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido.
D.- Que la noche del 17 de octubre de 1973, Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de éste, por lo que salió y observó un vehículo de Carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastro de sangre que salía por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a Monroy y Aguilera. En el mismo sentido, la hermana de Alejo, doña Adela Barriga Nahuelhual, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, tazas rotas y vidrios también. Por otra parte, Marcos Cayulén supo que en ocasiones anteriores Carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas.
De lo acontecido con Alejo Barriga Nahuelhual se enteraron al día siguiente sus familiares, así como los de Monroy y Aguilera y otros vecinos del sector, en cuanto a la detención, allanamiento de la casa y su desaparición. Según antecedentes del proceso, la misma patrulla de carabineros de Freire al mando de Juan Pasmiño Sepúlveda e integrada por Erasmo Henríquez, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, habrían participado en los hechos referidos a Alejo Barriga Nahuelhual, cuyo domicilio estaba ubicado a 850 metros aproximadamente del lugar de detención de Monroy y Aguilera. Según testimonio en el proceso, entre otros motivos, la detención de Barriga Nahuelhual estaría vinculada a su fuga desde la Tenencia de Freire el año 1972.
E.- Que sobre la desaparición de Alejo Barriga Nahuelhual tomó conocimiento personal de la Tenencia de Freire, pues en varias ocasiones la hermana de éste concurrió a esa unidad policial a preguntar por él. Incluso, la cónyuge de uno de los funcionarios de esa unidad policial, le sugirió en esa época a doña Adela Barriga Nahuelhual no preguntar mucho sobre su hermano, porque las cosas estaban peligrosas, desconociendo hasta el día de hoy el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.
F.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejo Barriga Nahuelhual, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes».