Jueza de Familia de Temuco realiza balance de los primeros meses de vigencia del Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Jueza de Familia de Temuco realiza balance de los primeros meses de vigencia del Registro Nacional de Deudores de Alimentos

El 18 de noviembre del año pasado comenzó a regir en nuestro país el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, instrumento creado al alero de la ley 21.389 que completa 1.537 inscritos que pertenecen a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Temuco, lo cual se traduce en una deuda superior a los mil 241 millones de pesos

En torno a los 5 primeros  meses  de funcionamiento,  la jueza de  familia de Temuco Tania Zurita Riquelme señaló que “respecto del balance de la creación de Registro de Deudores y modificaciones a la Ley 14.908, esta ha facilitado, para los alimentarios y sus representantes legales, el cobro de la pensión, ya que automatiza el sistema, tanto en la liquidación de las pensiones adeudadas como en la reajustabilidad, ya que se establecen en UTM, a diferencia de la anterior legislación que radicaba la responsabilidad del cobro en los niños, niñas y adolescentes beneficiarios a través del padre custodio”.

En torno a cifras, la magistrada afirmó que “a la fecha, se encuentran remitidos de manera efectiva al Registro 465 en la jurisdicción del Juzgado de Familia de Temuco, y se está trabajando de manera progresiva y constante para automatizar la mayor cantidad de causas, para lo que se requiere que las partes soliciten la liquidación y conversión a UTM en caso de que no esté establecido en dicha unidad, lo que se puede hacer a través de la página de la OJV, tramite fácil.”

Finalmente, la jueza de Familia anunció que “avanzando en facilitar el cobro y obtención del pago de pensiones de alimentos, en el mes de mayo del presente año entrará en vigencia la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, que permitirá investigar, retener y cobrar el pago de las morosidades por deudas de alimentos con mayor efectividad.”

Fuente: Poder Judicial

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