Condenan a 20 años de presidio efectivo a autor del delito de sustracción de menor con homicidio

Condenan a 20 años de presidio efectivo a autor del delito de sustracción de menor con homicidio

Condenan a 20 años de presidio efectivo a autor del delito de sustracción de menor con homicidio - Red Informativa

TEMUCO.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Pablo Antonio Morales Correa a la pena de 20 años presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de sustracción de menor con homicidio en perjuicio de Alan Peña Aguilera. Ilícito perpetrado en diciembre de 2016, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados  Luis Emilio Sarmiento (presidente), María Georgina Gutiérrez Aravena y Juan Santana Soto (redactor)– aplicó, además, a Morales Correa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la misma causa, el tribunal condenó a Abraham Héctor Bravo Palma a la pena de 300 días de presidio, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, perpetrado en esta ciudad en diciembre de 2016 y que afectó a Alan Peña Aguilera, sanción que el tribunal dio por cumplida.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado Pablo Morales, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal absolvió a Johana Stephanie Mora Vilugrón y Víctor Manuel Chaqueo Moya, tras establecer que el ente persecutor no logró vincular a los acusados con el delito de autores de sustracción de menor con homicidio.

Los hechos

Fallo que dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 11 de diciembre de 2016, el acusado Pablo Morales Correa, en las inmediaciones de su domicilio ubicado en el sector Pedro de Valdivia, de Temuco, abordó al menor Alan Matías Peña Aguilera, de 13 años de edad, quien se encontraba en la vía pública en las cercanías de la residencia de Víctor Chanqueo Moya, ubicada en el mismo sector, procediendo a trasladar al menor hasta su domicilio, lugar donde lo exhibió a su conviviente Johana Mora Vilugrón y a sus hijas menores de edad, ya que lo acusaba de haber atentado sexualmente en contra de una de estas últimas.

Acto seguido, condujo a dicho menor hasta el domicilio de Víctor Chanqueo, donde lo privó de libertad, agrediéndolo físicamente e interrogándolo sobre lo acontecido, atándolo de manos y de pies. Después de algunas horas, llegó al lugar el acusado Víctor Chanqueo, quien habitaba en dicha vivienda, observando que la víctima se encontraba en las condiciones antes citadas. Posteriormente, concurrió a dicho al lugar Abraham Bravo Palma, quien se enteró de lo sucedido a una de las hijas de Pablo Morales procediendo, mientras el ofendido se mantenía en la situación ya apuntada, a propinarle diversos golpes en el cuerpo, retirándose del lugar.

“En horas de la madrugada del día 12 de diciembre del año 2016 –prosigue el fallo- concurrieron hasta el lugar en que se encontraba la víctima y Víctor Chanqueo, los acusados Morales Correa y su conviviente Johana Mora Vilugrón, premunido el primero de un saco tipo bolsa harinera, agredió nuevamente a la víctima, propinándole golpes en diferentes partes del cuerpo, causándole además una herida cortante en el rostro.

Concluido lo preliminar y acto seguido, Pablo Morales procedió a ejecutar actos conducentes para terminar con la vida de la víctima, consistentes en poner el saco sobre la cabeza del menor, sofocándolo, lo que finalmente hizo valiéndose de una almohada, falleciendo en el lugar Alan Matías Peña Aguilera por síndrome asfíctico”, puntualiza el fallo.

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