Bancos deberán cancelar costos de alzamiento de hipotecas

Bancos deberán cancelar costos de alzamiento de hipotecas

ALZAP Con esta normativa serán las entidades financieras las que deberán tramitar y pagar los costos de alzamiento de prenda de hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta Ley, eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia.

La Ley, además exige a las empresas realizar la gestión en un plazo acotado, el cual no puede exceder los 45 días corridos tras el pago de la última cuota del crédito. Una vez otorgado el alzamiento, la entidad tiene un plazo de 30 días como máximo para informar al consumidor.

Ahorro de dinero

Por ejemplo en el caso de un crédito hipotecario, un consumidor podría dejar de pagar cerca de $55.000, por concepto de alzamiento e inscripción de su vivienda en el Conservador de Bienes Raíces.

En tanto, si se trata de un auto, la escritura de alzamiento puede valer hasta $15.000; mientras que la inscripción en el Registro Civil tiene un valor de $30.490. Es decir, una personapodría ahorrarsecerca de $45.000 en este trámite.

Con la nueva ley las instituciones financieras deberán:

Tramitar y pagar directamente los costos del alzamiento de la prenda o hipoteca una vez pagado el crédito.

Realizar dicho trámite en 45 días una vez pagada la última cuota del crédito.

Informar al consumidor de la finalización del trámite dentro de los 30 días siguientes, una vez otorgado el alzamiento.

¿Quiénes son beneficiarios?

Todas las personas que hayan pagado íntegramente sus créditos hipotecarios o prendarios con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (24 de enero de 2016), y aquellas que pagaron su crédito con anterioridad a esta fecha, pero que aún no han alzado su hipoteca o prenda.

¿Qué pasa con los créditos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ley?

Por ley todas las instituciones deben realizar y pagar el alzamiento en créditos pagados hasta 6 años hacia atrás, en el caso de hipotecas, y 4 años en el de prendas.

Si el consumidor pagó su crédito hipotecario antes del 23 de enero del 2010 o canceló su crédito prendario antes del 23 de enero del 2012, debe necesariamente solicitar a la institución financiera la gestión y el pago del respectivo alzamiento.

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